DECENAL
Desde la entrada en vigor de la Ley 38/1999 (LOE), los promotores de edificios destinados a vivienda tanto colectivos como individuales están obligados a contar con un seguro de decenal de daños.
El tomador de este seguro es el promotor. No obstante, el promotor podrá pactar expresamente con el constructor que éste sea tomador del seguro por cuenta de aquél. Los Asegurados serán el propio promotor y los sucesivos propietarios del edificio o de parte del mismo.
El importe a asegurar es el valor definitivo de la edificación (edificio + urbanización) en el momento de la recepción, cuyo importe comprende el coste de ejecución por contrata, honorarios técnicos (de proyecto, dirección facultativa, informe geotécnico y Organismo de Control Técnico (OCT)), licencias e impuestos.
¿Qué tipo de construcciones se asegura con el decenal de daños?
La LOE prevé como obligatorio la contratación de este seguro exclusivamente para las edificaciones destinadas a viviendas residenciales de nueva construcción. Se consideran, igualmente, viviendas de nueva construcción las rehabilitaciones en las que tengan lugar cambios de uso y ampliaciones.
Centros comerciales, hospitales, oficinas, etc.
Se cubren daños que tengan su origen o afecten a cualquier estructura existente en una obra civil, siempre que sean de hormigón armado, metálicas o de madera.
¿Qué garantiza el seguro Decenal de Daños?
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