DECENAL

Desde la entrada en vigor de la Ley 38/1999 (LOE), los promotores de edificios destinados a vivienda tanto colectivos como individuales están obligados a contar con un seguro de decenal de daños.

El tomador de este seguro es el promotor. No obstante, el promotor podrá pactar expresamente con el constructor que éste sea tomador del seguro por cuenta de aquél. Los Asegurados serán el propio promotor y los sucesivos propietarios del edificio o de parte del mismo.

El importe a asegurar es el valor definitivo de la edificación (edificio + urbanización) en el momento de la recepción, cuyo importe comprende el coste de ejecución por contrata, honorarios técnicos (de proyecto, dirección facultativa, informe geotécnico y Organismo de Control Técnico (OCT)), licencias e impuestos.

¿Qué tipo de construcciones se asegura con el decenal de daños?

Viviendas

La LOE prevé como obligatorio la contratación de este seguro exclusivamente para las edificaciones destinadas a viviendas residenciales de nueva construcción. Se consideran, igualmente, viviendas de nueva construcción las rehabilitaciones en las que tengan lugar cambios de uso y ampliaciones.

Edificaciones no residenciales

Centros comerciales, hospitales, oficinas, etc.

Obra civil

Se cubren daños que tengan su origen o afecten a cualquier estructura existente en una obra civil, siempre que sean de hormigón armado, metálicas o de madera.

¿Qué garantiza el seguro Decenal de Daños?

Garantías básicas obligatorias
Se garantiza durante 10 años, el conjunto de la edificación (cimentación, estructura, cerramientos exteriores, obra secundaria, equipos, instalaciones, etc.) para los daños materiales debidos a errores de concepción o diseño, de ejecución y defectos de material, que tengan su origen o afecten a las obras fundamentales y que comprometan la estabilidad del edificio.
Incluye dentro de sus garantías básicas los gastos de demolición y/o desescombros necesarios en caso de ocurrencia de siniestro contemplados en los párrafos anteriores.
Garantías complementarias
Revalorización de la suma asegurada
Preexistentes
Gastos de realojo
Pérdida de alquileres
Renuncia a recurso sobre el agente de la construcción que decida el tomador del seguro al contratar la póliza (contratista, director de obra, etc.)
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