La sentencia del 9 de marzo del Tribunal Supremo sobre cláusulas suelo establece la nulidad de las condiciones esenciales, en los contratos con entidades financieras, en los que no exista la suficiente transparencia, interpretación de la jurisprudencia española que se puede y debe aplicar a las operaciones de contratación de préstamos hipotecario con seguros vinculados.
La transparencia es un requisito obligatorio en la contratación de un préstamo hipotecario. Para ello, las entidades financieras deben aportar información suficiente, clara y comprensible sobre todos los productos vinculados que colocan, incluido el seguro, además de ofrecer alternativas y garantizar que la cantidad de datos no distraigan la atención del consumidor
El estudio concluye que cerca del 50% de los encuestados considera que el seguro contratado a un banco está hecho “a la medida de la entidad financiera” y no a la del cliente
Según Iurex.Con, pese a la “práctica histórica”, no existe ninguna normativa legal que imponga al prestatario la suscripción de un seguro con una entidad determinada cuando contrata un préstamo hipotecario.
El intercambio de datos sin consentimiento entre aseguradora y entidad financiera viola la Ley de Protección de datos aun perteneciendo al mismo grupo empresarial. Muchas de las aseguradoras que operan en España pertenecen a grupos económicos con participación mayoritaria de entidades financieras, formando ambas una sola entidad.
Para Ana Belén Serrano, portavoz de Iurex.Con, esta práctica se ha puesto de manifiesto en la encuesta realizada, en la que hasta el 86% de los consultados declaraban haber recibido ofertas de seguros de sus bancos, de los que el 40% aseguran que revelaban conocimiento de datos obtenidos de las pólizas domiciliadas.
Por otro lado, el portavoz de FACUA, Rubén Sánchez, relata: “hay consumidores que nos cuentan cómo les ha llegado una carta o han recibido una llamada telefónica indicándoles que les han preconcedido un seguro, teniendo que comunicar por escrito la negativa a que les carguen el cobro porque ya cuentan con sus datos bancarios. Eso es absolutamente ilegal. No sólo el cruce de datos sin consentimiento del usuario, sino que además nos dan de alta en un producto o servicio sin nuestro consentimiento.
No se trata –añade- de decir que no lo queremos sino que sólo se puede dar de alta en un seguro si expresamente consentimos y firmamos un contrato”. FACUA informa que todos estos hechos son denunciables. “Podemos conseguir que nos devuelvan el dinero y que además se impongan sanciones a las empresas que cometan estas irregularidades en materia de altas en productos no solicitados y protección de datos personales”.