Las gestoras de fondos de pensiones no podrán cobrar a los partícipes una comisión anual superior al 1,5 por ciento del «patrimonio» -cuenta de posición-, según la nueva norma que prepara el Gobierno y que modifica diversos aspectos de la regulación de las pensiones y seguros privados.
De acuerdo con el borrador de Real Decreto que se presentará a la Junta Consultiva de Seguros , las gestoras podrán elegir facturar a los partícipes por el desempeño de sus funciones entre esa comisión máxima o «el 1 % anual del valor de la cuenta de posición más el 10 % de la cuenta de resultados».
En cuanto a las entidades depositarias, la norma prevé que la comisión de depósito no supere nunca «el 0,25 por ciento del valor de las cuentas de posición» -estas incluyen, entre otras partidas, las aportaciones de los partícipes, provisiones matemáticas, beneficios imputados y el valor de los activos-.
El decreto permitirá que a partir de los 65 años los partícipes que estén en paro o no coticen en ningún régimen de la Seguridad Social puedan acceder a la jubilación y a las prestaciones de su plan de pensiones.
El borrador también detalla la obligación de informar de las compañías aseguradoras de la «rentabilidad esperada» -un interés vinculado al importe de la prima- de determinados seguros de vida, en los que el tomador no asume el riesgo de la inversión.
En este sentido, la nueva norma determinará las modalidades de seguros de vida en las que se establece la obligación de informar, define lo que se entiende por rentabilidad esperada y regula la forma de ejercitar este derecho, que será desarrollado mediante una orden del Ministerio de Economía.
El real decreto adapta la legislación nacional a la normativa y a la decisiones judiciales europeas para evitar la discriminación en el precio de los seguros por cuestión de sexo, además de introducir cambios en la regulación de la actividad de mediación de seguros.
Sobre este asunto, la actividad de los comparadores de seguros -páginas de internet que muestran precios de seguros de distintas compañías- deberá ser prestada por mediadores de seguros, «independientemente de que a través de ellos se pueda concluir o no el contrato de seguro».
Sobre este asunto establece que «se realiza actividad de mediación de seguros a distancia en aquellos supuestos en los que, a través de un sitio web o por otra vía de comunicación a distancia, se informe a los usuarios y/o consumidores comparando precios o coberturas de un número determinado de productos de seguro de distintas compañías aseguradoras».
En el borrador también se incluyen modificaciones sobre los planes de pensiones, como la información y documentos que deben facilitar los comercializadores a los potenciales partícipes y sobre los datos que las gestoras tendrán que proporcionar sobre la política de inversión.
También aborda cambios en la regulación de las comisiones de control de los planes de pensiones de empleo y sobre la movilización de derechos consolidados y económicos entre instrumentos de previsión social complementaria.
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