El Tribunal Supremo ha cambiado los criterios aplicados hasta el momento y ha sentenciado que rescatar el plan de pensiones tras quedar en paro no privará al afectado de cobrar el subsidio de desempleo. Desde nuestra correduría de seguros en Ontinyent te contamos los detalles de esta nueva jurisprudencia.
Rescatar el plan de pensiones y cobrar el paro, compatibles
Anteriormente, el Supremo establecía que la “renta” obtenida al rescatar un plan de pensiones era equiparable a la obtenida por el trabajo, por lo que consideraba que la persona que accediera a su plan de pensiones al quedarse sin empleo no debía recibir prestación por desempleo si la cuantía de sus ahorros de jubilación superaba cierta cantidad.
Ahora, al revisar el recurso presentado por una mujer ante la decisión del INEM de no abonarle la prestación por desempleo, el alto tribunal ha sentenciado que no cabe considerar renta o ingreso el importe del plan de pensiones rescatado. Por tanto, las personas que se encuentren en esa situación, podrán seguir cobrando el paro aunque decidan rescatar su plan de ahorro para la jubilación.
El caso que ha desembocado en esta nueva jurisprudencia es el de una mujer desempleada de 52 años que rescató su plan de pensiones por valor de 16.125 euros. Al comprobarlo, el INEM anuló el derecho de la mujer a cobrar el subsidio, ya que había obtenido rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional. Además le reclamaba 8.000 euros por lo que ya había cobrado del paro hasta ese momento.
Tras analizar el caso, el Supremo ha señalado que «en realidad, con el rescate del Plan de Pensiones, la actora no ha ingresado en su patrimonio nada que no tuviera ya”. Además, el alto tribunal considera que lo que ha hecho la mujer ha sido sustituir “un elemento patrimonial (el Plan de Pensiones) por otro (el dinero obtenido por el rescate de dicho Plan) siendo lo único relevante a los efectos ahora examinados la ganancia, plusvalía o rendimiento que le haya podido reportar el citado Plan».