Seguros de responsabilidad civil
Si partimos de la base de que toda persona es apta de cometer por voluntad, desidia u omisión, perjuicios a terceros. Deberíamos saber que esto puede contraer efectos penales en el caso de que el acto esté tipificado en el Código jurídico y sea considerado delito, o bien, no llegue a serlo pero de igual modo la ley civil exija su reparación o desagravio. En el caso de padres, tutores y máximos encargados de una institución, son ellos los responsables de los menoscabos originados por quienes actúan bajo su potestad.
Para evitar males mayores, existe el seguro de responsabilidad civil, que radica en traspasar a una compañía la irresolución del costo que algún perjuicio cometido a terceros suponga para la riqueza de una persona, bien física, o bien jurídica, a cambio de un determinado valor financiero. Este seguro es en España obligatorio en muchas actividades.
La diferencia del seguro de responsabilidad civil profesional con, por ejemplo, un clásico seguro de automóvil, es que nunca se puede establecer con antelación el importe del perjuicio. Por ende, las indemnizaciones se especifican en virtud de un sinfín de cualidades y datos contextuales que hacen a cada caso excepcional y unitario.
A su vez, las compañías aseguradoras, para calcular las tasas de riego y las primas, determinan en función a estudios estadísticos y actuariales aplicados a cada ámbito laboral, una asiduidad relativa de siniestros y su derivado costo, a lo que le cargan sus costos y la ganancia a alcanzar.