Si tienes una PYME o eres autónomo, esta noticia te interesa… ¡Y mucho! Hoy desde nuestra correduría de seguros en Ontinyent te contamos los detalles de la Ley 5/2015 de fomento de financiación empresarial y su repercusión en tu empresa o negocio.
¿Sabías que…
…con la aprobación de la Ley 5/2015 de 27 de abril, las entidades de crédito que decidan cancelar o reducir el flujo de financiación concedido a una PYME o autónomo, estarán obligadas a avisar con tres meses de antelación a la fecha de vencimiento del contrato de mayor cuantía?
Concretamente, los bancos deberán emitir un preaviso cuando vayan a extinguir, no prorrogar o disminuir en un 35% o más el flujo de financiación.
Además, dicho preaviso deberá ir acompañado del documento “Información financiera-PYME”, en el que se recogerá la información financiera de la empresa y el historial completo de pagos.
¿Qué exenciones tiene la Ley 5/2015 de 27 de abril?
Los bancos podrán evitar esta obligación en caso de:
- Concurso de la sociedad.
- Inicio de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación.
- Incumplimiento contractual.
- Resolución de mutuo acuerdo.
- Empeoramiento significativo de las condiciones financieras de la PYME.
En cualquier caso, recuerda que si tu banco te avisa de que no renueva o reduce la financiación de tu empresa en más de un 35%, debes exigir que te avise con mínimo 3 meses de antelación y te facilite el documento de “Información Financiera-PYME”.
Ante cualquier duda, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para que podamos asesorarte y garantizar la estabilidad de tu negocio.