La Reforma Fiscal 2015, que ha sido recientemente publicada en el Boletín Oficial del Estado, nos recibe con novedades que ya están en vigor en la actualidad, como la reducción del porcentaje de retención que deben soportar los profesionales.
El tipo general del 21% que se venía aplicando pasa a ser del 15% cuando el volumen de rendimientos íntegros del ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 % de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio. Esta norma es de aplicación desde el pasado 5 de julio. En los demás casos, la retención pasará del 21% al 19% en 2015 y al 18% en 2016.
Otras novedades para los autónomos de la reforma fiscal
-Los autónomos societarios que desempeñen una actividad profesional remunerada para su sociedad deberán cobrar por factura y no por nómina, siempre y cuando su cotización se efectúe en el régimen de autónomos o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial.
-Se da una nueva definición a la actividad de arrendamiento de inmuebles, pasando a considerarse como tal la llevada a cabo con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. A efectos de considerar que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, se elimina el requisito de contar con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad.
-Se reduce el importe neto de cifra de negocios en el año inmediato anterior para el conjunto de actividades de 600.000 euros a 500.000 euros, a efectos de aplicar la modalidad simplificada del método de estimación directa.
– Desaparece la limitación de 4.500 euros anuales para la deducción de las cantidades abonadas a mutualidades, cuando actúen como alternativa al régimen de autónomos. La deducción aplicable será la equivalente a la cuota máxima por contingencias comunes establecida en dicho régimen especial de la Seguridad Social.
-La deducción en concepto de gastos de difícil justificación que pueden aplicar los autónomos en estimación directa simplificada se limita a un importe máximo de 2.000 euros anuales (hasta ahora era el 5% del rendimiento neto).
-En cuanto a la reducción por rendimientos irregulares, se establece un límite de 300.000 euros sobre el que aplicar la reducción y se disminuye el porcentaje de reducción del 40% al 30%, además de exigirse que se perciban en un solo período impositivo.
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