Obligatoriedad que aparece en el nuevo Estatuto General de la Abogacía que incluye como novedad el requisito para colegiarse como abogado ejerciente de contratar un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional que cubra las responsabilidades en que pueda incurrir en su ejercicio profesional.
El objetivo de este nuevo estatuto es proporcionar una mayor protección a los clientes de servicios jurídicos. Por su parte, los Colegios de Abogados deberán adoptar medidas para facilitar dicho aseguramiento. Sin embargo, el seguro no se exigirá a los profesionales que actúen exclusivamente al servicio de una Administración Pública o cuando la actividad profesional se ejerza exclusivamente por cuenta de otro que ya tenga asegurada la cobertura por los riesgos que comprende el ejercicio de la profesión.
¿Qué dice el Estatuto?
Asimismo, el art. 124 del Estatuto considera infracciones graves de los abogados “la falta de contratación de un seguro en vigor que cubra la responsabilidad en la que pueda incurrir en el ejercicio de sus actividades”. Y el 128 califica como “infracción muy grave de las sociedades profesionales la falta de un seguro en vigor que cubra la responsabilidad en la que puedan incurrir en el ejercicio de sus actividades”.
Otro de los requisitos para la colegiación es que los abogados deberán formalizar su ingreso en el Régimen de Seguridad Social o en una entidad o mutua de previsión social alternativa a ese régimen. Todo ello se recoge en el nuevo Estatuto que ha sido remitido por el Consejo General de la Abogacía Española al ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, para su tramitación. Queda, por tanto, pendiente su publicación en el BOE. En el mismo momento en que esta sea una realidad la compartiremos con todos vosotros en la web de nuestra Correduría de Seguros en Ontinyent para que todos los abogados que precisen puedan consultarla.
Un saludo.