SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
Quejas y Reclamaciones
- Diríjase a nuestras oficinas. Nuestro personal tratará de ayudarle a resolver su problema.
- Si no hemos satisfecho sus demandas, diríjase por escrito a nuestro Servicio de Atención al Cliente: W2B SERVICIOS AUXILIARES DE GESTIÓN, S.L. Dicho servicio tiene la obligación de resolver las quejas o reclamaciones en el plazo máximo de un meses.
- En caso de disconformidad con el resultado del pronunciamiento de nuestro Servicio, o si transcurrido un mes desde que usted ha presentado su queja o reclamación no se ha resuelto su petición, debe dirigirse al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
W2B SERVICIOS AUXILIARES DE GESTIÓN, S.L.
C/ Segundo Mata, 1, planta 2, oficina 8
28224 Pozuelo de Alarcón (Madrid)
SEDE VIRTUAL: www.dacseguros.com
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES
Servicio de Reclamaciones
Paseo de la Castellana, 44
28046 Madrid
Tel.: 952 24 99 82
SEDE VIRTUAL: www.dgsfp.mineco.com
NORMATIVA DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DEL CLIENTE DE SERVICIOS FINANCIEROS
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Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, en particular sus artículos 29 y siguientes relativos al departamento o servicio de atención a la clientela y a la tramitación de quejas y reclamaciones, en su redacción vigente.
Ley 10/2025, de 26 de diciembre, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela, que modifica, entre otras normas, la Ley 44/2002 y establece el régimen de atención a la clientela aplicable al sector financiero con las especialidades previstas para dicho sector.
- Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, en particular su Libro segundo, relativo a las medidas para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de distribución de seguros y reaseguros privados.
Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, en lo que resulte vigente y aplicable.
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Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en lo que resulte vigente y aplicable.
Tiene concertada póliza de Responsabilidad Civil Profesional y dispone de capacidad financiera conforme de legislación vigente