¿Paga el seguro, los daños de un accidente con alcoholemia? ¿Tiene alguna responsabilidad el propietario del vehículo, no conductor?
La aseguradora, siempre responderá de los daños ocasionados al tercero perjudicado (sin culpa). Puesto que los afectados por un accidente de circulación o sus herederos, tienen derecho legal a exigir la indemnización de todo siniestro cubierto por la póliza. Tal y como prevé la Ley del Contrato del Seguro.
Sin embargo, si el conductor asegurado es declarado culpable de conducir bajo los efectos del alcohol o cualquier tipo de estupefaciente, existe una causa legal por la que se excluye el hecho de la cobertura. En este caso, la compañía ha abonado daños que no le corresponden. Por ello, una vez realizado el pago de la indemnización, la aseguradora puede reclamar
la cantidad abonada, conocida como “derecho de repetición”:
a) Contra el conductor.
b) El propietario del vehículo causante.
c) El asegurado.
d) El tomador del seguro.
Estas cantidades pueden llegar a ser muy elevadas, ya que desgraciadamente y con cierta frecuencia a parte de los daños materiales, también se ocasionan lesiones corporales, invalideces e incluso fallecimientos. Por lo que las indemnizaciones pueden llegar a ser millonarias.