Ante la perspectiva de la edificación, reforma o ampliación de edificios industriales, debemos conocer que el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimiento Industriales, es de obligado cumplimiento (REAL DECRETO 2267/2004 del 3 de diciembre).
Específicamente dicho Reglamento indica: que estas exigencias se aplicarán a aquellos establecimientos industriales en los que se produzcan ampliaciones o reformas que impliquen un aumento de su superficie ocupada o un aumento del nivel de riesgo intrínseco.
Sin embargo, el cumplimiento de esta normativa no garantiza que una compañía de seguros acepte la transferencia del riesgo, ya que en la actualidad en el sector asegurador se están viviendo momentos de mucha dificultad y extrema exigencia, en cuanto la aplicación de las medidas de protección contra incendios, así como también en la selección de los materiales empleados en la construcción. Por ello debe:
- Evitar la instalación de panel sándwich tipo PIR y PUR.
- Dotar la instalación de las mayores medidas de prevención contra incendios posibles (bocas de incendios, detectores, abastecimiento propio de agua, sectorizaciones, etc.)
- Prescindir de almacenamientos superiores a 6 metros, para eludir un mayor nivel de exigencia en las medidas contra incendios o agravamiento en las condiciones de la póliza.
Aun cuando la ampliación o reforma del edificio industrial esté cumpliendo la ley, las compañías de seguros, son libres de aceptar o no la contratación de la póliza de seguro.
En Seguros Francés, nos permitimos recomendarle que antes de iniciar cualquier ampliación y/o modificación del riesgo, consulte con nosotros cuales son las nuevas exigencias del mercado asegurador, evitando gastos superiores en la adaptación a las nuevas normas.