A partir del 1 de enero de 2016, el Registro de los seguros obligatorios en España será una realidad. Por eso, desde nuestra correduría de seguros en Ontinyent, te contamos todo lo que debes saber para cumplir la nueva normativa del seguro obligatorio y evitar sanciones.
Registro Público de Seguros Obligatorios
La existencia de seguros obligatorios se debe a la necesidad de proteger a los ciudadanos ante las consecuencias dañinas de una determinada actividad, pero el volumen y la poca transparencia actuales dificultan el cumplimiento de su cometido.
Por eso, a partir del próximo 1 de enero de 2016, España contará por primera vez con un Registro Público de Seguros Obligatorios, que será gestionado por el Consorcio de Compensación de Seguros, y en el que se indicarán las disposiciones específicas que regulan cada seguro obligatorio.
Para configurar este Registro se han asignado unas tareas a las Comunidades Autónomas, que durante el primer trimestre de 2016 deberán informar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) sobre los seguros obligatorios existentes en su respectivas comunidades.
Con este Registro se pretende depurar o reducir la cantidad de seguros obligatorios, mediante la fusión de algunos de ellos o la creación de nuevas categorías que aglutinen varias actividades a la vez.
Suscripción de un seguro obligatorio mediante normas con rango de Ley
A partir del 1 de enero, la obligación de suscripción de un seguro obligatorio solo podrá establecerse mediante normas con rango de Ley (así, con la entrada en vigor de esta norma, las diputaciones y los ayuntamientos no podrán legislar sobre esta materia).
Esta obligación se refiere a la suscripción de un seguro obligatorio u otra garantía equivalente que cubra los daños y perjuicios que puedan provocar y de los que sean responsables aquellas personas que ejerzan determinadas actividades que presenten un riesgo directo y concreto para la salud o para la seguridad de las personas, incluida la seguridad financiera.
Antes de aprobar una ley que establezca un seguro obligatorio u otra garantía equivalente, se deberá contar con un informe preceptivo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o del órgano competente de las Comunidades Autónomas en el que se reflejen observaciones en materia de técnica aseguradora.
Una vez se apruebe cada ley, la Administración dispondrá del plazo de un mes para incluir dicho seguro en el Registro Público.
Sanción administrativa
La realización de actividades careciendo del correspondiente seguro obligatorio será constitutivo de infracción administrativa muy grave, pudiendo ser sancionado con multas que oscilarán entre 1.000 y 20.000 euros.